Entrada del reto del Módulo 1: Reflexión sobre un ejemplo de discriminación

La noticia que voy a comentar en el reto del módulo 1 es la siguiente:

https://elpais.com/espana/2022-02-14/la-policia-suprime-la-estatura-minima-para-entrar-en-el-cuerpo-salvo-para-ser-geo-o-antidisturbios.html

 

En ella voy a reflexionar sobre la decisión del ministerio del interior de suprimir la altura mínima para poder ser policía nacional. Criterio que en mi opinión era una discriminación indirecta.

 

Hemos visto en la documentación de aprendizaje de este módulo 1 que la discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o practica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular respecto a otras. 

 

Podemos leer en el punto 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la definición de discriminación indirecta: “Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.”

 

Hemos aprendido que la discriminación indirecta es una discriminación camuflada  que no se puede comprobar directamente. No es tan raro encontrar casos de discriminación indirecta ya que a pesar de que muchas leyes, normas o prácticas sociales traten de igual forma a hombres y mujeres, al final tienen como efecto un resultado negativo o desigual para las mujeres, porque se parte de una situación de desventaja con respecto a la situación de los hombres.

 

Según declaraciones del propio ministro esta medida rompe uno de los techos de cristal que limitaba el acceso de la mujer y facilitará su incorporación al CNP puesto que ellas son las más perjudicadas con este requisito.

 

A estas declaraciones habría que añadir que no solo se verán beneficiadas las mujeres por esa medida, también muchos hombres que no llegaban a la altura mínima exigida. Algunas de las preguntas que se tenían que haber hecho hace mucho tiempo son: ¿es necesario tener cierta altura para ser buen policía? … ¿Son los bajitos peores policías que los altos? … ¿A más altura mejor policía?...

 

Reitero que en ni opinión este criterio era discriminatorio porque hay puestos dentro del CNP que no necesitan una altura mínima para ser desempeñados, supongamos el departamento de atención a la ciudadanía ¿Atiende mejor un empleado alto que uno bajo? … Ahora que estamos evolucionando con las nuevas tecnologías y fomentando la administración electrónica, ¿Creemos que un empleado público dedicado a la ciberseguridad desarrollará mejor su trabajo por tener unos centímetros más de estatura? , en homicidios, ¿es necesaria la altura para la resolución de un crimen? …

 

Entonces por qué hemos tardado tanto en equipararnos a otros países de la Unión Europea y por qué lo hacemos en este momento, estamos totalmente convencidos de que con esta medida eliminamos una discriminación o tiene algo que ver con el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de hace unos cuantos años o las sentencias de ciertos juzgados nacionales donde se indica que el requisito de la altura vulnera los derechos fundamentales de igualdad y acceso a la función pública de acuerdo a los principios de merito y  capacidad.

 

¿Estáis de acuerdo conmigo o consideráis que la altura es imprescindible para ser un buen policía?

 

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