Entrada del reto del Módulo 1: Reflexión sobre un ejemplo de discriminación
La noticia que voy a comentar en el reto del módulo 1 es la siguiente:
https://elpais.com/espana/2022-02-14/la-policia-suprime-la-estatura-minima-para-entrar-en-el-cuerpo-salvo-para-ser-geo-o-antidisturbios.html
En
ella voy a reflexionar sobre la decisión del ministerio del interior de
suprimir la altura mínima para poder ser policía nacional. Criterio que en mi
opinión era una discriminación indirecta.
Hemos
visto en la documentación de aprendizaje de este módulo 1 que la discriminación
indirecta se produce cuando una disposición, criterio o practica aparentemente
neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja
particular respecto a otras.
Podemos leer en el punto 2 del artículo
6 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la definición de discriminación indirecta: “Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros
pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del
otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.”
Hemos aprendido que la discriminación indirecta es una discriminación
camuflada que no se puede comprobar
directamente. No
es tan raro encontrar casos de discriminación indirecta ya que a pesar de que
muchas leyes, normas o prácticas sociales traten de igual forma a hombres y
mujeres, al final tienen como efecto un resultado negativo o desigual para las
mujeres, porque se parte de una situación de desventaja con respecto a la
situación de los hombres.
Según declaraciones del propio ministro esta medida rompe uno de
los techos de cristal que limitaba el acceso de la mujer y facilitará su incorporación
al CNP puesto que ellas son las más perjudicadas con este requisito.
A estas declaraciones habría que añadir que no solo se verán
beneficiadas las mujeres por esa medida, también muchos hombres que no llegaban
a la altura mínima exigida. Algunas de las preguntas que se tenían que haber
hecho hace mucho tiempo son: ¿es necesario tener cierta altura para ser buen
policía? … ¿Son los bajitos peores policías que los altos? … ¿A más altura
mejor policía?...
Reitero que en ni opinión este criterio era discriminatorio porque
hay puestos dentro del CNP que no necesitan una altura mínima para ser desempeñados,
supongamos el departamento de atención a la ciudadanía ¿Atiende mejor un
empleado alto que uno bajo? … Ahora que estamos evolucionando con las nuevas tecnologías
y fomentando la administración electrónica, ¿Creemos que un empleado público
dedicado a la ciberseguridad desarrollará mejor su trabajo por tener unos centímetros
más de estatura? , en homicidios, ¿es necesaria la altura para la resolución de
un crimen? …
Entonces por qué hemos tardado tanto en equipararnos a otros países
de la Unión Europea y por qué lo hacemos en este momento, estamos totalmente
convencidos de que con esta medida eliminamos una discriminación o tiene algo
que ver con el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea de hace unos cuantos años o las sentencias de ciertos juzgados nacionales
donde se indica que el requisito de la altura vulnera los derechos
fundamentales de igualdad y acceso a la función pública de acuerdo a los principios
de merito y capacidad.
¿Estáis de acuerdo conmigo o consideráis que la altura es
imprescindible para ser un buen policía?
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